 |
TLC CLÁUSULAS PERTINENTES
- descragar
archivo PDF 
CARTAS
ADJUNTAS

PRODUCTOS REGULADOS TLC
Estimado Doctor Gómez:
Me complace confirmar el punto de vista de los Estados Unidos
que las referencias en el Entendimiento sobre Ciertas Medidas
de Salud Pública del Capítulo Diesciséis del Acuerdo de Promoción
Comercial Estados Unidos – Colombia suscrito en la fecha de
hoy, incluyen el Artículo 16.10 (Medidas Relacionadas con
Ciertos Productos Regulados).
Sinceramente,
Susan C. Schwab
MINISTRO
BOTERO - RESPUESTA TLC
El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Bogota, Colombia
Apreciado Ministro Botero,
En relación con la firma en esta fecha del Acuerdo
de Promoción Comercial de Estados Unidos – Andinos
(el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes
entendimientos alcanzados por los Gobiernos de los Estados
Unidos de América y Colombia durante el curso de la
negociación del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad
Intelectual) del Acuerdo:
- 1.Colombia deberá adoptar medidas para procesar de manera
expedita las solicitudes de patente que estén sin resolver
por un período significativo de tiempo (solicitudes retrasadas),
de manera que el número de solicitudes retrasadas se reduzca
significativamente a Diciembre 31, 2008. Colombia logrará
esto, entre otras medidas, a través de un incremento significativo
del número de examinadores de patentes y mejorando el entrenamiento
para hacer examinaciones de los examinadores de patentes.
- 1.Para mayor certeza, cada Parte reconoce que podrán
existir una variedad de formas para implementar las obligaciones
del Artículo 16.10.3 del Acuerdo y que las medidas que implementen
el Artículo 16.10.3 (a) y (b) operarán conjuntamente
de manera tal que se evite la aprobación de un producto
farmacéutico para que entre al mercado durante el
término de una patente en el territorio de esa Parte como
está dispuesto en ese Artículo. En particular, las Partes
reconocen que nada en el Artículo 16.10.3 (b) específicamente
establece una obligación respecto de cuando una patente
deberá ser identificada ante la autoridad de aprobación,
quien debe identificar la patente ante la autoridad de aprobación,
o cómo el titular de la patente debe ser informado
de la identidad de las personas que soliciten aprobación
de comercialización durante el término de
la patente. Estaría agradecido si usted pudiera confirmar
que su gobierno comparte este entendimiento.
ENTENDIMIENTO
RESPECTO DE CIERTAS MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA
Los Gobiernos de la República de Colombia
y de los Estados Unidos de América han alcanzado los siguientes
entendimientos con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos
de Propiedad Intelectual) del Acuerdo de Promoción Comercial
Colombia – Estados Unidos (“Acuerdo”) suscrito en la fecha
de hoy:
Las obligaciones del Capítulo Dieciséis del Acuerdo no afectan
la capacidad de una Parte de adoptar las medidas necesarias
para proteger la salud pública, promoviendo el acceso universal
a las medicinas, en particular en relación con casos tales
como HIV/SIDA, tuberculosis, malaria y otras epidemias, así
como circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional.
En reconocimiento del compromiso de acceder a medicinas suministradas
de conformidad con la Decisión del Consejo General del 30
de agosto de 2003 sobre la Implementación del Párrafo Seis
de la Declaración de Doha relacionada con el Acuerdo ADPIC
y la Salud Pública (WT/L/540) y la Declaración del Presidente
del Consejo General de la OMC que acompaña la Decisión (JOB(03)/177,
WT/GC/M/82) (conjuntamente, la “Solución ADPIC/Salud”), el
Capítulo Dieciséis no impide la efectiva utilización de la
Solución ADPIC/Salud.
Con relación a los asuntos mencionados anteriormente, si una
enmienda del Acuerdo de la OMC sobre Aspectos Relacionados
con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual (1994)
entra en vigor con respecto a las Partes y la aplicación por
una Parte de una medida de conformidad con dicha enmienda
viola el Capítulo Dieciséis del Acuerdo, nuestros Gobiernos
deberán inmediatamente desarrollar consultas a fin de adaptar
el Capítulo Dieciséis a la luz de la enmienda según corresponda.
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE AMERICA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:
AYUDA DE MEMORIA DE LA REUNIÓN SOSTENIDA EN LA OFICINA DEL
REPRESENTANTE COMERCIAL DE ESTADOS UNIDOS (USTR)SOBRE PROPIEDAD
INTELECTUAL EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2006
En la mañana del día 16 de Febrero de 2006
en la sala de reuniones del Representante Comercial de Estados
Unidos, Embajador Rob Portman se llevó a cabo una reunión
sobre el tema de la Propiedad Intelectual en el marco de la
negociación del Acuerdo de Comercio entre Estados Unidos y
Colombia. La reunión contó con la presencia de parte de la
delegación de Estados Unidos de la Representante Adjunta de
Estados Unidos, Susan Schwab, el Representante Comercial de
Estados Unidos para las Américas, Everett Eissenstat, el Jefe
del Equipo Negociador de Estados Unidos, Bennett Harman y
la Directora de Propiedad Intelectual de la Oficina del Representante
Comercial de Estados Unidos, Victoria Spinel. La delegación
de Colombia estuvo integrada por el señor Presidente de la
República, Álvaro Uribe Vélez, el Ministro de la Protección
Social, Diego Palacio Betancourt, el Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, el Viceministro
de Salud, Eduardo Alvarado, el Jefe del Equipo Negociador,
Hernando José Gómez y el Coordinador del Equipo de Propiedad
Intelectual, Javier Gamboa Benavides.
La Directora de Propiedad Intelectual de la USTR hizo las
siguientes claridades y compromisos en relación con el capítulo
de propiedad intelectual del Perú:
- Queda claro que Colombia puede adoptar las medidas necesarias
para proteger la salud pública en relación con cualquier
área del capítulo de propiedad intelectual, incluyendo patentes
y la protección de datos de pruebas.
- Dentro del marco del Tratado quedó claro que Colombia
no estaría obligada a patentar métodos de uso o segundo
usos.
- En relación con el ámbito de la información que da derecho
a la protección de datos de pruebas, Victoria Spinel ratificó
que en el marco del Tratado no existiría ningún problema,
si Colombia lo sigue haciendo tal y como lo hace actualmente
a la luz del decreto 2085 de 2002.
- La aplicación de la figura del agotamiento sí podría aplicarse
en Colombia, sin necesidad de cambiar ninguno de los procedimientos
que actualmente están vigentes. La funcionaria manifestó
que no habría razón para que se objetara la inclusión de
dicha figura en las normas colombianas de datos de pruebas,
incluso si se hiciera inmediatamente.
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República de Colombia
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
JORGE HUMBERTO BOTERO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL
ESTADOS UNIDOS – COLOMBIA
Descargar
archivo
COMENTARIOS SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROTOCOLO
MODIFICATORIO AL TLC
Descargar
archivo
|
 |