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CARTAS ADJUNTAS

PRODUCTOS REGULADOS TLC

Estimado Doctor Gómez:

Me complace confirmar el punto de vista de los Estados Unidos que las referencias en el Entendimiento sobre Ciertas Medidas de Salud Pública del Capítulo Diesciséis del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos – Colombia suscrito en la fecha de hoy, incluyen el Artículo 16.10 (Medidas Relacionadas con Ciertos Productos Regulados).

Sinceramente,
Susan C. Schwab

MINISTRO BOTERO - RESPUESTA TLC

El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Bogota, Colombia

Apreciado Ministro Botero,
En relación con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial de Estados Unidos – Andinos (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos alcanzados por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:

  • 1.Colombia deberá adoptar medidas para procesar de manera expedita las solicitudes de patente que estén sin resolver por un período significativo de tiempo (solicitudes retrasadas), de manera que el número de solicitudes retrasadas se reduzca significativamente a Diciembre 31, 2008. Colombia logrará esto, entre otras medidas, a través de un incremento significativo del número de examinadores de patentes y mejorando el entrenamiento para hacer examinaciones de los examinadores de patentes.
  • 1.Para mayor certeza, cada Parte reconoce que podrán existir una variedad de formas para implementar las obligaciones del Artículo 16.10.3 del Acuerdo y que las medidas que implementen el Artículo 16.10.3 (a) y (b) operarán conjuntamente de manera tal que se evite la aprobación de un producto farmacéutico para que entre al mercado durante el término de una patente en el territorio de esa Parte como está dispuesto en ese Artículo. En particular, las Partes reconocen que nada en el Artículo 16.10.3 (b) específicamente establece una obligación respecto de cuando una patente deberá ser identificada ante la autoridad de aprobación, quien debe identificar la patente ante la autoridad de aprobación, o cómo el titular de la patente debe ser informado de la identidad de las personas que soliciten aprobación de comercialización durante el término de la patente. Estaría agradecido si usted pudiera confirmar que su gobierno comparte este entendimiento.

ENTENDIMIENTO RESPECTO DE CIERTAS MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA

Los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América han alcanzado los siguientes entendimientos con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos (“Acuerdo”) suscrito en la fecha de hoy:

Las obligaciones del Capítulo Dieciséis del Acuerdo no afectan la capacidad de una Parte de adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública, promoviendo el acceso universal a las medicinas, en particular en relación con casos tales como HIV/SIDA, tuberculosis, malaria y otras epidemias, así como circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional.

En reconocimiento del compromiso de acceder a medicinas suministradas de conformidad con la Decisión del Consejo General del 30 de agosto de 2003 sobre la Implementación del Párrafo Seis de la Declaración de Doha relacionada con el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública (WT/L/540) y la Declaración del Presidente del Consejo General de la OMC que acompaña la Decisión (JOB(03)/177, WT/GC/M/82) (conjuntamente, la “Solución ADPIC/Salud”), el Capítulo Dieciséis no impide la efectiva utilización de la Solución ADPIC/Salud.

Con relación a los asuntos mencionados anteriormente, si una enmienda del Acuerdo de la OMC sobre Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual (1994) entra en vigor con respecto a las Partes y la aplicación por una Parte de una medida de conformidad con dicha enmienda viola el Capítulo Dieciséis del Acuerdo, nuestros Gobiernos deberán inmediatamente desarrollar consultas a fin de adaptar el Capítulo Dieciséis a la luz de la enmienda según corresponda.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE AMERICA:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:

AYUDA DE MEMORIA DE LA REUNIÓN SOSTENIDA EN LA OFICINA DEL REPRESENTANTE COMERCIAL DE ESTADOS UNIDOS (USTR)SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2006

En la mañana del día 16 de Febrero de 2006 en la sala de reuniones del Representante Comercial de Estados Unidos, Embajador Rob Portman se llevó a cabo una reunión sobre el tema de la Propiedad Intelectual en el marco de la negociación del Acuerdo de Comercio entre Estados Unidos y Colombia. La reunión contó con la presencia de parte de la delegación de Estados Unidos de la Representante Adjunta de Estados Unidos, Susan Schwab, el Representante Comercial de Estados Unidos para las Américas, Everett Eissenstat, el Jefe del Equipo Negociador de Estados Unidos, Bennett Harman y la Directora de Propiedad Intelectual de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, Victoria Spinel. La delegación de Colombia estuvo integrada por el señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, el Viceministro de Salud, Eduardo Alvarado, el Jefe del Equipo Negociador, Hernando José Gómez y el Coordinador del Equipo de Propiedad Intelectual, Javier Gamboa Benavides.

La Directora de Propiedad Intelectual de la USTR hizo las siguientes claridades y compromisos en relación con el capítulo de propiedad intelectual del Perú:

  • Queda claro que Colombia puede adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública en relación con cualquier área del capítulo de propiedad intelectual, incluyendo patentes y la protección de datos de pruebas.
  • Dentro del marco del Tratado quedó claro que Colombia no estaría obligada a patentar métodos de uso o segundo usos.
  • En relación con el ámbito de la información que da derecho a la protección de datos de pruebas, Victoria Spinel ratificó que en el marco del Tratado no existiría ningún problema, si Colombia lo sigue haciendo tal y como lo hace actualmente a la luz del decreto 2085 de 2002.
  • La aplicación de la figura del agotamiento sí podría aplicarse en Colombia, sin necesidad de cambiar ninguno de los procedimientos que actualmente están vigentes. La funcionaria manifestó que no habría razón para que se objetara la inclusión de dicha figura en las normas colombianas de datos de pruebas, incluso si se hiciera inmediatamente.


ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República de Colombia

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

JORGE HUMBERTO BOTERO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo



PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ESTADOS UNIDOS – COLOMBIA
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COMENTARIOS SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TLC
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